Compensacion Conyuges Articulo 97.6
En otras palabras, si uno de los cónyuges recibe una pensión compensatoria por su trabajo no remunerado durante la relación matrimonial, ésta no se incluirá en su declaración de la renta como un ingreso, lo que reduce su carga fiscal. Además, al no ser considerada como un ingreso, tampoco se le aplicarán las retenciones correspondientes.
En definitiva, la Compensación Conyuges Articulo 97.6 es una medida que busca reconocer y valorar el trabajo no remunerado de uno de los cónyuges durante la relación matrimonial y que puede suponer un gran alivio en su carga fiscal en caso de separación o divorcio.