Compatibilidad Recargos Art. 27 y 28 Lgt
Esta incompatibilidad se debe a que ambos recargos tienen como finalidad el mismo objetivo: sancionar al contribuyente por no cumplir con sus obligaciones tributarias en tiempo y forma. Además, aplicar ambos recargos supondría una doble sanción que iría en contra del principio de proporcionalidad y no discriminación.