compatibilidad entre recargos arti 27 y 28 LGT

La Ley General Tributaria (LGT) en su artículo 27 establece que todo recargo que surja como consecuencia de un incumplimiento en el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, tiene como objetivo principal sancionar y compensar los costos administrativos derivados de dicho incumplimiento. Mientras que el artículo 28 de la misma ley, se refiere a los recargos que se aplican como consecuencia de una regularización por parte de la administración tributaria.

De acuerdo con la jurisprudencia y la doctrina del Tribunal Supremo, en caso de concurrir ambos recargos en una misma situación, será preciso determinar si son compatibles o si, por el contrario, deben excluirse mutuamente. En este sentido, se entiende que el recargo del artículo 27 es incompatible con el artículo 28 de la LGT, ya que este último tiene un carácter más indemnizatorio, mientras que el recargo del artículo 27 es sancionador.

En resumen, la compatibilidad entre los recargos del artículo 27 y 28 de la LGT es limitada y depende de las circunstancias de cada caso en particular. La administración tributaria deberá optar por aplicar el recargo que resulte más beneficioso para el contribuyente y no se podrán aplicar ambos recargos de forma simultánea por el mismo incumplimiento.

Publicaciones Similares

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *