Compatibilidad de Recargos de Articulo 27 y 28
Por su parte, el artículo 28 del IRPF establece un recargo del 20% sobre la cuota íntegra del impuesto en caso de que se detecte una falta de ingreso del impuesto derivada de la omisión de rentas sujetas a tributación o de la realización de deducciones indebidas por parte del contribuyente.
Es importante destacar que estos recargos pueden ser evitados o reducidos si el contribuyente regulariza su situación antes de que la Administración tributaria inicie un procedimiento de comprobación o regularización. Además, en casos de infracciones tributarias graves, el recargo del artículo 28 puede aumentar hasta un 50% si la regularización se produce durante el transcurso del procedimiento.