Compatibilidad de Recargos de Articulo 27 y 28

La compatibilidad de recargos de los artículos 27 y 28 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) hace referencia a la posibilidad de aplicar ambos recargos en una misma declaración de la renta.

Por su parte, el artículo 28 del IRPF establece un recargo del 20% sobre la cuota íntegra del impuesto en caso de que se detecte una falta de ingreso del impuesto derivada de la omisión de rentas sujetas a tributación o de la realización de deducciones indebidas por parte del contribuyente.

Es importante destacar que estos recargos pueden ser evitados o reducidos si el contribuyente regulariza su situación antes de que la Administración tributaria inicie un procedimiento de comprobación o regularización. Además, en casos de infracciones tributarias graves, el recargo del artículo 28 puede aumentar hasta un 50% si la regularización se produce durante el transcurso del procedimiento.

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