Compatibilidad de Recargo por Declaracion Extemporanea con el Recargo del Periodo Ejecutivo
En cuanto a la compatibilidad de ambos recargos, la ley establece que no se pueden aplicar simultáneamente. Esto significa que si un contribuyente presenta una declaración extemporánea y además no ha pagado la cantidad correspondiente dentro del plazo establecido, solo deberá pagar el recargo del periodo ejecutivo y no el recargo por declaración extemporánea. Esto se debe a que el recargo del periodo ejecutivo es considerado como una sanción más gravosa.
En conclusión, la compatibilidad de recargo por declaración extemporánea con el recargo del periodo ejecutivo está limitada por ley, pero puede ser autorizada en casos justificados por la administración tributaria. Por ello, es importante que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones fiscales en tiempo y forma para evitar posibles sanciones y recargos.