¿Cómo tributar en caso de separación o divorcio?
La Agencia Tributaria Española (AEAT) nos expone de forma breve ¿Cómo tributar en caso de separación o divorcio?.
¿Cómo tributar en caso de separación o divorcio?
Tras un divorcio se debe tener en cuenta qué modalidad de tributación se elige dependiendo de quién asuma la custodia legal de los hijos y qué es lo que se ha acordado en el juzgado o de forma amistosa. También hay que tener en cuenta las deducciones fiscales en caso pensión alimenticia o compensatoria.
Así, cambiarán la tributación de las reducciones y deducciones en función de quién ocupe la vivienda en la que viven los hijos; quién asuma la prestación por alimentos y gastos y la pensión compensatoria, gastos sujetos a desgravación siempre que hayan sido impuestos en un juzgado. Hay que tener en cuenta que si estas cantidades se han acordado de forma amistosa, sólo se podrá desgravar la pensión compensatoria y no las anualidades por alimentos para hijos y resto de gastos.
Anualidades por alimentos y vestido
Con carácter general, las pensiones o anualidades de alimentos de los hijos recibidas por sentencia o convenio regulador aprobado judicialmente están exentas de tributar por parte del receptor, mientras que el cónyuge obligado a abonar las anualidades por alimentos podrá desgravarse por el pago de esta cuantía.
«Las pensiones compensatorias a favor del cónyuge y las anualidades por alimentos, con excepción de las fijadas en favor de los hijos del contribuyente pueden ser objeto de reducción en la base imponible del que las satisface», detalla Hacienda. «En consecuencia, el excónyuge que la percibe habrá de integrar su cuantía en su base imponible como rendimientos del trabajo».
Las anualidades por alimentos no podrán reducir la base imponible general, aunque sí se tendrán en cuenta para calcular la cuota íntegra estatal y autonómica del Impuesto. «Se tomará en cuenta para su cálculo el importe dinerario que efectivamente se haya satisfecho en concepto de anualidad por alimentos y que se corresponda estrictamente con los términos que obran en el convenio regulador de divorcio, por lo que toda cantidad que no respondiese a dichos fines previstos no deduce».
La Agencia Tributaria especifica que «el tratamiento previsto por la ley del Impuesto para las anualidades por alimentos a favor de los hijos y del que se infiere solo es de aplicación cuando los progenitores no tengan derecho a aplicar el mínimo por descendientes por ellos. No obstante, el Tribunal Económico-Administrativo Central, en su resolución de 11 de septiembre de 2014 ha fijado que son compatibles el tratamiento fiscal de las anualidades por alimentos satisfechas a favor de los hijos, en aquellos casos en los que el contribuyente ostente la guarda y custodia compartida respecto de sus hijos, y la aplicación del mínimo por descendientes».
Tributación conjunta o individual
También se tendrá en cuenta quién tiene ahora «la relación con Hacienda». Teniendo en cuenta que nadie puede formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo, en caso de divorcio o separación legal la unidad familiar será a efectos fiscales la que formen el padre o la madre y los hijos que vivan con uno u otro.
Así, el excónyuge que tiene la custodia puede optar por la tributación conjunta con sus hijos, mientras que el otro hará la declaración de forma individual, deduciéndose de gastos como la prestación por alimentos antes mencionada, independientemente del régimen de visitas estipulado.
En el caso de separación o divorcio con guardia y custodia compartida, ambos progenitores tienen derecho a optar a la tributación conjunta o compartida, pero sólo podrá hacerlo uno de ellos en cada ejercicio tributario.
Así,el padre o la madre puede formar unidad familiar con los hijos y optar por la tributación conjunta para optar a las reducciones fiscales, lo que implica que el otro miembro de la pareja debe declarar de forma individual. Si no hubiera acuerdo en cuanto a las reducciones por unidad familiar en este sentido, la Agencia Tributaria las asignará a cada progenitor de manera proporcional y las distribuirá entre los padres con el que conviva el descendiente por partes iguales, aun cuando uno de ellos tribute conjuntamente con el descendiente.
Mínimos por descendientes
En las declaraciones conjuntas de unidades familiares formadas por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro se aplica una reducción de la base imponible de 2.150 euros anuales, salvo que el contribuyente conviva con el padre o la madre de alguno de los hijos que forman parte de su unidad familiar a 31 de diciembre de cada año.
Se aplican los mínimos por descendientes cuando el descendiente sea menor de 25 años o tenga una minusvalía igual o superior al 33% siempre que viva con el contribuyente, no haya obtenido en el ejercicio rentas superiores a 8.000 euros anuales y no presente declaración del IRPF independientemente con rentas superiores a 1.800 euros.
Vivienda
Tras un divorcio también cambia el lugar de residencia de al menos uno de los cónyuges, por lo que pueden darse asimismo situaciones confusas a la hora de tributar en relación con la que era hasta el momento del divorcio la vivienda habitual de ambos miembros de la pareja. Estos dos ejemplos a los que responde la Agencia Tributaria.
1. Un matrimonio compra una vivienda en 1995, para su sociedad de gananciales para residencia habitual. En 2005 se divorcian liquidándose la sociedad de gananciales, adjudicándose uno de ellos 100 por 100 de la vivienda que sigue constituyendo su vivienda habitual. ¿Puede ser considerada el total de la misma como vivienda habitual aunque se venda antes de tres años desde que se adjudicó, a efectos de aplicar la exención por reinversión en una nueva vivienda habitual, o sólo el 50% de la misma?
-Para la aplicación de los beneficios fiscales previstos en la normativa para la vivienda habitual, supone que para que ésta adquiera tal calificación deben confluir de forma simultánea el pleno dominio del bien, aunque sea compartido, y la residencia en la misma, por un plazo continuado de, al menos, tres años.
No obstante en los supuestos de adquisición de la propiedad en pro indiviso, habiendo adquirido el 50% de la titularidad del pleno dominio sobre la misma en los tres años anteriores a la transmisión, si el obligado ha residido ininterrumpidamente en la vivienda desde su adquisición, para el cómputo del plazo de tres años para determinar si el inmueble tiene o no la consideración de vivienda habitual, ha de estarse a la fecha en que se produjo la adquisición de la cuota indivisa, sin tener a estos efectos trascendencia la fecha en que se adquirió la cuota restante hasta completar el 100 por 100 del dominio.
Por tanto, al haber sido adquirida la vivienda para la sociedad de gananciales, si el cónyuge al que se ha adjudicado el 100% de la vivienda continua residiendo en la misma ininterrumpidamente, al computarse el plazo de los tres años desde el momento de la adquisición para la sociedad de gananciales y no desde el momento en que esta se disuelve, el 100 por 100 de la misma tendrá la consideración de vivienda habitual a efectos de los beneficios fiscales relacionados con la vivienda.
2. Un Contribuyente separado que sigue abonando su anterior vivienda en la que vive su excónyuge y sus hijos. ¿puede deducir por los pagos satisfechos relacionados con dicha vivienda?
-La nueva legislación del IRPF regula la deducción por inversión en vivienda habitual señalando que en supuestos de nulidad matrimonial, divorcio o separación judicial, el contribuyente podrá seguir practicando esta deducción, en los términos que reglamentariamente se establezcan, por las cantidades satisfechas en el período impositivo para la adquisición de la que fue durante la vigencia del matrimonio su vivienda habitual, siempre que continúe teniendo esta condición para los hijos comunes y el progenitor en cuya compañía queden. También podrá practicar deducción por las cantidades satisfechas, en su caso, para la adquisición de su vivienda habitual, pero con el límite conjunto de 9.015 euros anuales.
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