Cómo Tributan las Variaciones Patrimoniales en el IRPF
La Agencia Tributaria Española (AEAT) nos expone brevemente Cómo Tributan las Variaciones Patrimoniales en el IRPF.
Cómo Tributan las Variaciones Patrimoniales en el IRPF
Hay que tener en cuenta que tributa como variaciones patrimoniales en el IRPF cualquier alteración en la composición del patrimonio del contribuyente que produzca una variación en el mismo. Como ya te imaginarás, este es el caso de trasmisiones, premios, subvenciones y permutas.
Ahora bien, hay ciertas operaciones que no se consideran una ganancia o pérdida patrimonial. Por tanto, no tributan los siguientes conceptos:
– La división de la cosa común, disolución de la sociedad de gananciales o extinción del régimen económico matrimonial, disolución de comunidades de bienes o separación de comuneros, siempre que se adjudique la cuota de titularidad.
– También se consideran operaciones no sujetas las ganancias patrimoniales sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, es decir, los bienes obtenidos por la aceptación de donaciones y herencias.
– Tampoco están sujetas parte de las ganancias generadas con anterioridad a 20 de enero de 2006 por elementos adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994. A partir del 1 de enero de 2015 se establece para todos los elementos patrimoniales a los que resulte de aplicación lo anterior un límite máximo y conjunto de 400.000 euros sobre el valor de transmisión.
– Se considera exenta la transmisión de vivienda habitual por mayores de 65 años o por personas en situación de dependencia si la vivienda habitual se transmite a cambio de un capital o a cambio de una renta, temporal o vitalicia.
– Asimismo, también está exenta la dación en pago de la vivienda habitual. Aquí, cabe destacar que si el contribuyente no aplicó la exención en ejercicios anteriores no prescritos puede solicitar la rectificación de la autoliquidación en la que declaró la ganancia patrimonial.
– Estarán exentas en un 50% las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de inmuebles urbanos adquiridos entre el 12 de mayo de 2012 y el 31 de diciembre de 2012.
– La transmisión de la vivienda habitual cuando el importe obtenido se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual, también estará exento.
Teniendo esto claro, es fundamental calificar y delimitar la variación patrimonial susceptible de tributación, para lo que habrá que atenerse a las normas del impuesto para establecer la ganancia o pérdida obtenida:
– En el caso de variaciones obtenidas por transmisiones se establecerá el valor por la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición.
– Cuando se trate de subvenciones o premios, el importe recibido tributará atendiendo a los siguientes conceptos:
– Cuando el valor por el que se debe tributar se ha obtenido, hay que ver la posibilidad de integrar y compensar las variaciones obtenidas.
– Las ganancias y pérdidas patrimoniales se compensarán entre sí para obtener un importe neto a integrar en la base imponible.
– Si el resultado es positivo, tributará en la base imponible del ahorro o podrá compensarse con rendimientos de capital mobiliario negativos con el límite del 25% de dicho saldo positivo.
– Si la variación patrimonial es negativa, se podrá compensar con el saldo positivo del otro componente de la base imponible del ahorro, rendimientos de capital mobiliario, con el límite del 25% de dicho saldo positivo.
– Cabe señalar que durante los años 2015, 2016 y 2017 el porcentaje de compensación no será del 25%, sino del 10%, 15% y 20% respectivamente.
En ambos casos si tras dichas compensaciones quedase saldo negativo, su importe se compensará en los cuatro años siguientes.
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