COMO TRIBUTA EN MODULOS CONTRATOS EN FORMACION
En cuanto al régimen de estimación de módulos para estos contratos en formación, la AEAT ha establecido que se podrán aplicar cuando se den las siguientes condiciones: que el trabajador contratado en formación sea titular de una actividad económica, y que el contrato de formación se haya celebrado por una duración mínima de seis meses. Además, el empresario deberá acreditar que se están manteniendo una actividad económica en una instalación (local, nave o establecimiento) que cumpla los requisitos de la Ley de Ordenación de Comercio Minorista. En este caso, los índices de rendimiento aplicables serán los mismos que para el resto de actividades sujetas al régimen de módulos.