Cómo se calcula la imputación de rentas inmobiliarias?

La determinación de la renta inmobiliaria imputable que corresponda a cada uno de los inmuebles urbanos se realiza mediante la aplicación de los siguientes porcentajes:

  1. Con cáracter general el 2% del valor catastral del bien.
  2. El 1,1 % en los siguientes supuestos:

2.1-Inmuebles cuyos  valores catastrales hayan sido revisados, siempre  que  la revisión haya entrado en vigor a partir de 01.01.1994.

2.2-Inmuebles que carezcan de valor catastral o éste no se hubiera notificado al contribuyente, la renta a imputar será el 1,1% sobre el 50% del valor del bien a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio.

    Normativa

  • Artículo 85 .1 Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 .

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