Cómo se calcula la imputación de rentas inmobiliarias?
La determinación de la renta inmobiliaria imputable que corresponda a cada uno de los inmuebles urbanos se realiza mediante la aplicación de los siguientes porcentajes:
- Con cáracter general el 2% del valor catastral del bien.
- El 1,1 % en los siguientes supuestos:
2.1-Inmuebles cuyos valores catastrales hayan sido revisados, siempre que la revisión haya entrado en vigor a partir de 01.01.1994.
2.2-Inmuebles que carezcan de valor catastral o éste no se hubiera notificado al contribuyente, la renta a imputar será el 1,1% sobre el 50% del valor del bien a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio.