Como Se Aplican Los Recargos del Art. 27 y 28
El recargo de apremio consiste en un 5% del importe de la deuda tributaria si el pago se realiza en el primer mes natural siguiente al término del plazo establecido, y aumentará en un 10% si el pago se produce en el segundo mes natural. Si el pago se realiza a partir del tercer mes, el recargo se incrementará en un 15% del importe de la deuda.
En casos excepcionales, como el fraude o la ocultación de ingresos, los recargos pueden llegar hasta un 150% de la cantidad defraudada. Además, tanto el recargo de apremio como el de declaración extemporánea se pueden reducir o incluso eximir en casos de fuerza mayor o cuando se demuestre que el retraso en el pago no ha sido voluntario. En resumen, los recargos del Artículo 27 y 28 buscan incentivar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y penalizar la falta de pago en tiempo y forma.