Comisiones Rendimientos del Trabajo Excepción
En términos fiscales, las comisiones por rendimientos del trabajo excepción no se integran en la base imponible general del IRPF, sino que se consideran como una renta especial sometida a gravamen de forma independiente. Además, estas comisiones pueden beneficiarse de ciertas reducciones en su tributación, como por ejemplo la reducción del 40% aplicable a las indemnizaciones por despido o cese en el desempeño del cargo. Sin embargo, es importante tener en cuenta que dichas reducciones tienen un límite máximo anual establecido por ley.