Codigo de Comercioexcepcion de Contabilidad

El Código de Comercio de España, en su artículo 30, establece la obligación para los comerciantes de llevar una contabilidad ordenada, adecuada a la actividad de su empresa, que permita un seguimiento cronológico y verificable de todas las operaciones comerciales realizadas.

Este tipo de excepción se aplica, en primer lugar, a aquellos comerciantes que ejercen una actividad de poca importancia o que tienen una facturación anual no superior a los límites establecidos por la ley. En estos casos, se permite a los comerciantes llevar una contabilidad simplificada, en la que no hace falta detallar todas las operaciones realizadas, sino sólo los ingresos y gastos totales.

En ambos casos, la excepción de contabilidad no implica que los comerciantes puedan dejar de cumplir con sus obligaciones fiscales, sino que deben llevar un control adecuado de sus ingresos y gastos y presentar la documentación que justifique sus actividades comerciales en caso de ser requerida por las autoridades fiscales. Además, los comerciantes que se acojan a esta excepción de contabilidad deben llevar un libro de inventario y un libro de cuentas corrientes si tienen trabajadores a su cargo.

Publicaciones Similares

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *