clave titularidad vivienda renta
1. Titularidad plena: se aplica cuando una persona es propietaria de la totalidad de una vivienda. En este caso, el valor catastral de la vivienda debe incluirse en la base imponible del impuesto y se aplicarán las correspondientes deducciones y reducciones.
3. Titularidad parcial: se aplica cuando una persona es propietaria de una parte de una vivienda y no del total. En este caso, solo se deben declarar los ingresos obtenidos por el alquiler de la parte de la vivienda de la que se es propietario.
Además, cabe mencionar que la titularidad de una vivienda también se tiene en cuenta a la hora de calcular la renta gravable en la declaración de la renta. La vivienda habitual está exenta hasta un determinado límite y el resto de viviendas se consideran como «ganancias patrimoniales» que tributan a un tipo fijo del 19%.