Cesion de Imagen Deducciones

La cesión de imagen se refiere a la autorización que una persona concede para que su imagen sea utilizada por terceros con fines comerciales o publicitarios. En España, esta cesión está regulada por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

En cuanto a las deducciones, los contribuyentes que obtengan ingresos por la cesión de imagen podrán deducirse los gastos necesarios para obtener dichos ingresos, como pueden ser los gastos de desplazamiento, maquillaje, vestuario, entre otros. Además, si la cesión de imagen se realiza a través de una agencia o intermediario, los honorarios pagados a estos también podrán ser deducidos como gastos de la actividad profesional. Sin embargo, es importante tener en cuenta que estos gastos deben estar debidamente justificados y relacionados directamente con la actividad de cesión de imagen. En caso contrario, no serán deducibles.

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