cesantias e intereses de cesantias que parte son exentas cuando el pago es acumulativo
Según la legislación española, tanto las cesantías como los intereses de cesantías están sujetos a impuestos como rendimientos del trabajo y, por lo tanto, deben ser declarados en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Sin embargo, existen ciertas exenciones que aplican cuando estos pagos se reciben de forma acumulativa.
Además, se considerarán exentos los intereses de cesantías que se perciban como consecuencia de liquidaciones de entidades promotoras del empleo, suspensiones de contratos por causas económicas o técnicas, y de extinciones de las relaciones laborales por mutuo acuerdo entre empresario y trabajador.
En resumen, las cesantías e intereses de cesantías están sujetos a impuestos como rendimientos del trabajo en España, pero existen exenciones que aplican cuando estos pagos se reciben de forma acumulativa en determinadas situaciones, como es el caso de los despidos por causas económicas o las extinciones de contratos por mutuo acuerdo. Es importante tener en cuenta estas exenciones al momento de declarar estos ingresos en la declaración de IRPF.