Centros de Trabajo Movil e Itinerantes
Para el cálculo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), estos trabajadores deben considerar como su centro de trabajo aquel lugar donde se realice la mayor parte de su actividad laboral, independientemente de su residencia habitual. En caso de que no se pueda determinar un lugar de trabajo principal, se considerará como tal el domicilio fiscal del trabajador.
En resumen, los centros de trabajo móvil e itinerante son un concepto importante a tener en cuenta en la declaración del IRPF en España, ya que pueden tener un impacto significativo en la determinación de la renta y los gastos deducibles de los trabajadores que se desplazan a diferentes lugares para realizar su actividad laboral.