Centro de Trabajo Movil O Itinerante
En cuanto a los gastos deducibles, el trabajador podrá deducir los gastos derivados del desplazamiento y estancia en los diferentes lugares donde realiza su actividad, siempre que estos gastos estén debidamente justificados y sean necesarios para el desempeño de su trabajo. Esto incluye los gastos de transporte, alojamiento y manutención. Sin embargo, no podrán deducirse los gastos relacionados con la vivienda habitual ya que esta no se considera un gasto derivado del trabajo en un Centro de Trabajo Móvil. En resumen, el Centro de Trabajo Móvil es una opción cada vez más popular en el mundo laboral actual, y tanto trabajadores como empresas deben tener en cuenta las implicaciones fiscales de esta modalidad laboral para evitar posibles problemas con la declaración del IRPF cada año.