Casillas 695 y 771. Base liquidable del ahorro sometida a gravamen

La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), nos  explica las Casillas 695 y 771. Base liquidable del ahorro sometida a gravamen

Casillas 695 y 771. Base liquidable del ahorro sometida a gravamen

A) Casilla 695. Base liquidable del ahorro sometida a gravamen: parte estatal.
De haberse computado anteriormente alguna cantidad en la casilla 681, en concepto de importe del mínimo personal y familiar que forma parte de
la base liquidable del ahorro a efectos del cálculo del gravamen estatal, en la casilla 695 se consignará la diferencia entre el importe total de la base
liquidable del ahorro que se haya hecho constar en la casilla 630 de la página 12 de la declaración y la citada casilla 681; es decir:
Casilla 695 = casilla 630 – casilla 681
Si no se hubiese computado ninguna cantidad en la casilla 681, se trasladará a la casilla 695 el mismo importe que, en su caso, figure en la casilla
630 de la página 12 de la declaración.
B) Casilla 771. Base liquidable del ahorro sometida a gravamen: parte autonómica.
De haberse computado anteriormente alguna cantidad en la casilla 684, en concepto de importe del mínimo personal y familiar que forma parte de
la base liquidable del ahorro a efectos del cálculo del gravamen autonómico, en la casilla 771 se consignará la diferencia entre el importe total de la
base liquidable del ahorro que se haya hecho constar en la casilla 630 de la página 12 de la declaración y la citada casilla 684; es decir:
Casilla 771 = casilla 630 – casilla 684
Si no se hubiese computado ninguna cantidad en la casilla 684, se trasladará a la casilla 771 el mismo importe que, en su caso, figure en la casilla
630 de la página 12 de la declaración.

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