Casillas 563
Si las acciones o participaciones se han mantenido durante menos de un año, se aplicará el tipo impositivo correspondiente a la renta general, es decir, el mismo que se aplica a los ingresos salariales o profesionales. Si las acciones o participaciones se han mantenido durante más de un año, se aplicará el tipo impositivo correspondiente a la renta del ahorro, que es generalmente más ventajoso.