Casilla 878
En el caso de las personas físicas, el tipo impositivo aplicable a las ganancias obtenidas por la venta de inmuebles es del 19% sobre el beneficio obtenido. No obstante, existen ciertas deducciones y exenciones que pueden aplicarse en el caso de reinversión de la ganancia en la adquisición de una nueva vivienda habitual. Además, si el inmueble se ha mantenido en propiedad durante más de 20 años, se puede aplicar una reducción del 11,11% en el beneficio obtenido.