Casilla 816. Por adquisición de vivienda habitual por víctimas del terrorismo
La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), nos explica la Casilla 816. Por adquisición de vivienda habitual por víctimas del terrorismo.
Casilla 816. Por adquisición de vivienda habitual por víctimas del terrorismo
Cuantía de la deducción:
y 3 por 100 de las cantidades satisfechas durante el período impositivo por la adquisición de una vivienda nueva situada en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción:
– Que la vivienda nueva esté acogida a alguna modalidad de protección pública de vivienda y que constituya o vaya a constituir la primera residencia habitual del contribuyente.
– Que los contribuyentes tengan la consideración de víctimas del terrorismo o, en su defecto y por este orden, su cónyuge o pareja de hecho o los hijos que vinieran conviviendo con los mismos.
Base máxima de la deducción:
La base máxima de esta deducción y las cantidades que la integran serán las establecidas para la deducción por inversión en vivienda habitual en la normativa estatal reguladora del IRPF.
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