Casilla 741
Es importante tener en cuenta que las pérdidas patrimoniales no se pueden compensar con otras ganancias patrimoniales, sino que solo pueden ser compensadas con futuras ganancias patrimoniales durante los cuatro ejercicios siguientes. Además, en caso de que no se hayan podido compensar en ese plazo, las pérdidas se pueden seguir arrastrando siempre y cuando se sigan obteniendo ganancias patrimoniales en los ejercicios sucesivos.