Casilla 739. Por percepción de determinados rendimientos del capital mobiliario con período de generación superior a dos años.
La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), nos explica la Casilla 739. Por percepción de determinados rendimientos del capital mobiliario con período de generación superior a dos años.
Casilla 739. Por percepción de determinados rendimientos del capital mobiliario con período de generación superior a dos años.
Tienen derecho a esta compensación fiscal los contribuyentes que hayan integrado en la base imponible del ahorro del presente ejercicio cualquiera
de los siguientes rendimientos del capital mobiliario:
– Rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios procedentes de instrumentos financieros contratados antes del día 20 de
enero de 2006 a los que, por tener un período de generación superior a dos años, les hubiera resultado de aplicación la reducción del 40 por 100
prevista en la normativa del IRPF vigente el 31-12-2006.
– Rendimientos derivados de percepciones en forma de capital diferido procedentes de seguros de vida o invalidez contratados con anterioridad a
20 de enero de 2006 a los que les hubieran resultado de aplicación los porcentajes de reducción del 40 o del 75 por ciento previstos en la normativa
del IRPF vigente el 31-12-2006.