Casilla 735 2012 Irpf
Es importante tener en cuenta que algunos rendimientos están exentos de tributación, como por ejemplo los intereses de cuentas de ahorro y depósitos que no superen los 1.000 euros anuales. Además, en el caso de los rendimientos de capital mobiliario derivados de pagarés del Tesoro o de cuentas corrientes remuneradas, sólo se declararán si superan los 1.500 euros anuales de beneficio.