casilla 69
Es importante tener en cuenta que este tipo de rendimiento solo se aplica a aquellos contribuyentes cuyos ingresos no superen los 150.000 euros anuales, y que además no hayan renunciado a aplicar el sistema de módulos o se hayan excluido por cumplir ciertos requisitos. En caso contrario, estos contribuyentes deberán declarar sus ingresos en el apartado correspondiente al régimen general de estimación directa.