Casilla 590: Deducción doble imposición por cesión derechos de imagen
Introducción
La casilla 590 de la declaración de la renta es un concepto recurrente en el ámbito fiscal que se refiere a la deducción por doble imposición en el caso de cesión de derechos de imagen. Esta casilla suele generar dudas entre los contribuyentes, por lo que a continuación se explicará en qué consiste y cómo funciona esta deducción.
¿En qué consiste la doble imposición en la cesión de derechos de imagen?
La doble imposición en este caso se refiere al hecho de que tanto el trabajador como la empresa o entidad para la que cede sus derechos de imagen deben incluir en su declaración de la renta el mismo ingreso, lo que supone un doble pago de impuestos sobre la misma cantidad. Esto se debe a que, en principio, los derechos de imagen del trabajador forman parte de su base imponible en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), mientras que para la empresa o entidad forman parte de los gastos deducibles en el impuesto sobre sociedades.
¿Quiénes pueden beneficiarse de la deducción?
La casilla 590 de deducción por doble imposición por cesión de derechos de imagen está dirigida a todos aquellos contribuyentes que hayan percibido ingresos por la cesión de sus derechos de imagen a una empresa o entidad. Esto incluye tanto a trabajadores por cuenta ajena como a trabajadores autónomos o profesionales que hayan cedido sus derechos de imagen a terceros.
¿Cómo funciona la deducción doble imposición por cesión de derechos de imagen?
Para calcular la deducción por doble imposición en la casilla 590, se debe restar del importe total que haya percibido el trabajador por la cesión de sus derechos de imagen, el porcentaje que le corresponda según su tramo de IRPF. Por ejemplo, si el trabajador ha percibido 10.000€ por la cesión de sus derechos de imagen y su tramo de IRPF es del 20%, la deducción será de 2.000€ (10.000 x 0,20).
Conclusión
En resumen, la casilla 590 de deducción por doble imposición por cesión de derechos de imagen está dirigida a aquellos trabajadores que hayan cedido sus derechos de imagen a una empresa o entidad y se encuentren en el régimen de estimación directa en el IRPF. Esta deducción permite compensar la doble tributación que se produce en este tipo de cesión, evitando que el trabajador y la empresa o entidad paguen impuestos sobre la misma cantidad.