Casilla 50
Los rendimientos de trabajo que se deben incluir en la casilla 50 deben ser justificados mediante certificados emitidos por la empresa o empleador correspondiente. Además, este tipo de ingresos están sujetos a la misma tributación que el resto de rendimientos de trabajo, es decir, deben ser sumados a otros ingresos y gravados por tramos de la base imponible.