casilla 457 irpf
En caso de que se hayan obtenido pérdidas patrimoniales en años anteriores, estas pueden ser compensadas en la declaración de IRPF presentada en la casilla 457. Sin embargo, si se obtienen ganancias patrimoniales en años posteriores, estas no podrán ser compensadas en la declaración presentada en la casilla 457, sino que deberán declararse en la casilla 432 correspondiente a «Cuota líquida estatal total».