Casilla 385: Total pérdidas patrimoniales de otros elementos
Introducción a la casilla 385: Total pérdidas patrimoniales de otros elementos
Si eres una persona física que realiza actividades económicas y tienes que realizar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), seguro que te has topado con la famosa casilla 385: Total pérdidas patrimoniales de otros elementos. Esta casilla puede resultar un poco confusa y generar algunas dudas, por lo que en este artículo te explicaremos en qué consiste y cómo completarla correctamente.
¿Qué es la casilla 385?
La casilla 385 forma parte de la declaración de la renta y se encuentra en el apartado de «Base liquidable general». Esta casilla se refiere a las pérdidas patrimoniales derivadas de la venta o transmisión de otros elementos que no sean inmuebles, acciones o participaciones en sociedades, que se hayan generado durante el ejercicio fiscal.
¿Cómo se calcula el importe a declarar en la casilla 385?
Para calcular el importe a declarar en la casilla 385, primero es necesario determinar la ganancia o pérdida patrimonial obtenida en cada elemento que se haya vendido o transmitido. Esto se hace restando el valor de adquisición del elemento del valor de transmisión. Si el resultado es positivo, significa que se ha obtenido una ganancia y deberá declararse en la casilla 388. En cambio, si el resultado es negativo, es decir, una pérdida patrimonial, deberá declararse en la casilla 385.
¿Qué elementos se pueden incluir en la casilla 385?
En la casilla 385 solo se pueden incluir pérdidas patrimoniales derivadas de la venta o transmisión de elementos que no sean inmuebles, acciones o participaciones en sociedades. Algunos de los elementos más comunes que pueden incluirse son:
– Obras de arte
– Vehículos
– Antigüedades
– Instrumentos musicales
– Equipos electrónicos
Conclusión
En resumen, la casilla 385 de la declaración de la renta se refiere a las pérdidas patrimoniales derivadas de la venta o transmisión de elementos que no sean inmuebles, acciones o participaciones en sociedades. Estas pérdidas solo se pueden deducir si se han generado en el mismo ejercicio fiscal en el que se vendió o transmitió el elemento y su importe máximo a deducir es de 500 euros.