Casilla 216: Incentivos al mecenazgo. Gastos en actividades de interés general
Casilla 216: Incentivos al Mecenazgo y Gastos en Actividades de Interés General
La Casilla 216 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es una de las más desconocidas y menos utilizadas por los contribuyentes. Se trata de una sección del formulario de declaración de la renta en la que se pueden incluir los gastos realizados en actividades de interés general, así como los incentivos al mecenazgo. Estos gastos no solo sirven para obtener una deducción en la declaración de la renta, sino que también contribuyen a apoyar causas sociales, culturales y medioambientales.
Incentivos al mecenazgo en la casilla 216
Al incluir estos gastos en la Casilla 216, el contribuyente puede obtener una deducción del 80% de la cantidad donada, con un límite del 30% de la base liquidable del IRPF. Es decir, si tu base liquidable es de 20.000 euros, el máximo que podrás deducir por mecenazgo será de 6.000 euros.
Gastos en actividades de interés general en la casilla 216
En el caso de estos gastos, la deducción es del 15%, con un límite del 10% de la base liquidable del IRPF. Es importante destacar que solo se pueden incluir los gastos realizados en actividades de carácter general, es decir, que no estén destinadas a una persona o entidad en particular.
¿Quién puede beneficiarse de la casilla 216?
Además, es importante destacar que no se pueden incluir en esta sección los gastos realizados en actividades de interés personal o empresarial, como por ejemplo la educación de hijos, la adquisición de bienes o servicios para uso propio o los gastos relacionados con el desarrollo de una actividad económica.