Casilla 177. Autoliquidación del gravamen único sobre revalorización de activos.

La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), nos  explica  la Casilla 177. Autoliquidación del gravamen único sobre revalorización de activos.

Casilla 177. Autoliquidación del gravamen único sobre revalorización de activos.

Si, en relación con la actividad económica realizada, el contribuyente ha presentado la autoliquidación del Gravamen único sobre revalorización de activos para contribuyentes del IRPF, resulta obligatoria la presentación telemática de la declaración del Impuesto del ejercicio 2012, no siendo posible su cumplimentación manual.

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