Casilla 120: Fecha de adquisición del inmueble
¿Qué se entiende por «Fecha de adquisición del inmueble»?
Cuando nos referimos a la «Casilla 120: Fecha de adquisición del inmueble», nos estamos refiriendo al apartado correspondiente en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) en el que se debe declarar la fecha en la que se adquirió un determinado inmueble para su posterior inclusión en la base imponible del impuesto. En otras palabras, es la fecha en la que el contribuyente ha comprado o adquirido por cualquier otro medio un inmueble.
Importancia de conocer la fecha de adquisición del inmueble en el IRPF
La fecha de adquisición del inmueble es un dato relevante a la hora de realizar la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas, ya que determinará tanto la base imponible como la forma en la que se debe tributar por la ganancia o pérdida obtenida en la venta del inmueble.
En el caso de una venta de un inmueble, se deben declarar los beneficios obtenidos como ganancias patrimoniales en la casilla correspondiente de la declaración de la renta. Sin embargo, si el inmueble fue adquirido antes del 31 de diciembre de 1994, se considera una ganancia patrimonial a efectos fiscales, lo que implica que se aplica una reducción sobre el beneficio obtenido.
Por otro lado, si se trata de una venta de un inmueble adquirido después del 31 de diciembre de 1994, se debe declarar la ganancia o pérdida en la casilla 340 de la declaración de la renta, aplicando el tipo impositivo correspondiente en función del periodo de tiempo que haya transcurrido desde la compra del inmueble.
La importancia de conservar la documentación que justifique la fecha de adquisición del inmueble
En el caso de una inspección por parte de la Agencia Tributaria, es imprescindible contar con la documentación necesaria que acredite la fecha de adquisición del inmueble, ya que es un dato relevante en la declaración de la renta. Por este motivo, es fundamental conservar todos los documentos que acrediten la compra del inmueble, como por ejemplo la escritura de compra-venta, la nota simple del Registro de la Propiedad, el contrato de arras, entre otros.
En caso de no disponer de la documentación necesaria, la Agencia Tributaria podría considerar la fecha de adquisición del inmueble como la fecha de la primera escritura de propiedad o del contrato de arras, lo que podría suponer un perjuicio económico para el contribuyente al no poder aplicar las reducciones fiscales correspondientes en la declaración de la renta.
¿Cuándo se considera adquirido un inmueble?
A efectos fiscales, se considera que un inmueble ha sido adquirido cuando se ha formalizado la escritura de compra-venta o cuando se ha firmado un contrato de arras. En el caso de una herencia, se considera como la fecha de adquisición del inmueble la fecha de fallecimiento del causante.
También es importante tener en cuenta que, en el caso de una donación de un inmueble, se debe declarar en la casilla 343 de la declaración de la renta, indicando la fecha en la que se ha producido la donación. En este caso, el contribuyente debe tener en cuenta que no podrá aplicar la reducción por venta de una vivienda habitual aunque haya residido en ella durante un periodo de tiempo superior a tres años, ya que se considera una donación y no una venta.
Inmuebles adquiridos antes del 31 de diciembre de 1986
En el caso de los inmuebles adquiridos antes del 31 de diciembre de 1986, la Ley del IRPF establece una reducción del 14,28% por cada año transcurrido desde la compra del inmueble hasta el 31 de diciembre de 1994. Esta reducción se aplica sobre el beneficio obtenido en la venta del inmueble, lo que supone un importante ahorro fiscal para el contribuyente.
Por lo tanto, es imprescindible tener en cuenta la fecha de adquisición del inmueble a la hora de realizar la declaración de la renta, ya que puede suponer una gran diferencia en la base imponible y en el importe a pagar al fisco. Además, como se ha mencionado anteriormente, es fundamental conservar la documentación que acredite la fecha de adquisición para evitar posibles problemas con la Agencia Tributaria en caso de una inspección.