casilla 085
Es importante tener en cuenta que no todas las ventas de inmuebles están sujetas a este impuesto. Por ejemplo, no se consideran ganancias patrimoniales las viviendas que hayan sido habitadas de forma habitual durante al menos 3 años antes de la venta, o las viviendas con un precio de venta inferior a 400.000 euros en determinadas comunidades autónomas. Por lo tanto, es necesario revisar la normativa fiscal vigente para determinar si se debe declarar en la casilla 085 y en qué cuantía.