Casila 50 a 54 de la Renta
En la casilla 51 se incluyen los rendimientos íntegros del trabajo, es decir, la totalidad de los ingresos obtenidos por el contribuyente en concepto de salario, sueldo, comisiones, etc. Estos ingresos deben declararse por separado si se han recibido de diferentes pagadores o si se han obtenido en diferentes países, ya que pueden estar sujetos a diferentes tipos impositivos.
Por último, la casilla 53 y 54 se utilizan para declarar los rendimientos del trabajo en el extranjero. En la 53 se deben incluir los rendimientos obtenidos en países con los que España tiene un convenio de doble imposición, mientras que en la 54 se declaran los rendimientos obtenidos en países sin este tipo de acuerdo.