Capital Mobiliario Intereses Negativos Renta 2011

En la ley española del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), se entiende como “capital mobiliario” a aquellos beneficios o rendimientos generados por el ahorro y la inversión, como por ejemplo, los intereses obtenidos por depósitos bancarios o dividendos de acciones.

En este escenario, la pregunta que surge es ¿cómo debería tributar este tipo de intereses en la declaración de la renta? La respuesta es sencilla: en la base liquidable del ahorro. En otras palabras, se consideran como un rendimiento negativo y, por lo tanto, se deducirán del resto de rentas del ahorro obtenidas en el ejercicio. En caso de que estos intereses sean superiores a las demás rentas de ahorro, se podrán arrastrar a los ejercicios siguientes hasta su total deducción.

Publicaciones Similares

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *