Cantidades Satisfechas por Adquisición de la Vivienda Habitual.
– Los intereses de la hipoteca: siempre y cuando se haya firmado la hipoteca antes del 1 de enero de 2013, se pueden deducir los intereses pagados durante el año, con un límite de 9.040 euros.
– Gastos derivados de la compra: los gastos notariales, registrales y de gestoría vinculados a la compra de la vivienda también son deducibles.
En definitiva, las cantidades satisfechas por adquisición de la vivienda habitual son una forma de reducir la carga impositiva de los contribuyentes en España, siempre y cuando se cumpla con los requisitos establecidos por la ley. Por ello, es importante consultar con un experto en IRPF para asegurarse de poder aplicar esta deducción correctamente en la declaración de la renta.