canje
En las declaraciones del IRPF, el canje se suele reflejar como una renta más, en la sección correspondiente a las ganancias patrimoniales. Allí, se indicará el importe obtenido por la enajenación del bien o derecho, así como el valor de adquisición inicial, el cual puede ser el valor de compra o el correspondiente a su coste de producción. En caso de existir una diferencia positiva entre ambos valores, se deberá tributar por ella en el IRPF.