borradot

El término «borradot» se refiere a la declaración de la renta que se realiza en España para corregir errores en la declaración del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas). Esta declaración se realiza cuando se han detectado errores o discrepancias en la declaración original presentada en el plazo correspondiente, ya sea por parte del contribuyente o de la Agencia Tributaria.

Es importante recordar que el «borradot» debe realizarse en el plazo de cuatro años desde la finalización del periodo voluntario de presentación de la declaración original, es decir, cuando ya no se puede modificar la declaración de forma voluntaria. Además, en el caso de que la declaración complementaria conlleve una devolución de cantidades, se aplicará el correspondiente interés de demora.

Publicaciones Similares

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *