borrador renta 2010
La solicitud del borrador se puede realizar a través de internet, mediante la página web de la Agencia Tributaria, o por teléfono llamando al número que aparece en su página web. Una vez recibido el borrador, el contribuyente tendrá un plazo para revisarlo y confirmarlo o modificarlo si es necesario. En caso de que no se realice ninguna de estas acciones en el plazo establecido, se considera que el contribuyente está conforme con el borrador y la declaración se da por presentada. Sin embargo, el contribuyente siempre tiene la posibilidad de realizar la declaración de forma tradicional, sin utilizar el borrador.