Bienes y Derechos Afectos a Una Actividad Económica
La afectación de estos bienes y derechos se produce cuando su uso está destinado principalmente a la actividad económica. Es decir, si se utilizan con fines personales en un porcentaje inferior al 50%, no se considerarán afectos a la actividad. En caso contrario, deben incluirse en la declaración de la renta como parte del patrimonio empresarial o profesional y también se podrán deducir los gastos derivados de su adquisición, mantenimiento y uso en la actividad.