BIENES AFECTOS DECLARACIÓN 2013

En la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) correspondiente al año 2013, se introdujo una medida que afectaba a los llamados «bienes afectos». Esto se refiere a aquellos bienes (inmuebles, vehículos, maquinaria, etc.) que son utilizados de forma exclusiva para el desarrollo de una actividad económica por parte del contribuyente.

En concreto, se estableció que el valor a incluir en la declaración de bienes afectos sería el porcentaje resultante de aplicar la regla de prorrata, es decir, el porcentaje correspondiente al tiempo de uso del bien para la actividad económica frente al tiempo total de uso en el año. Por ejemplo, si un vehículo es utilizado un 70% para la actividad económica y un 30% para uso privado, el valor a incluir en la declaración sería el 70% de su valor real.

En resumen, a partir del año 2013 se estableció una nueva forma de valoración de los bienes afectos en la declaración del IRPF, basada en la regla de prorrata en función del porcentaje de uso del bien para la actividad económica. Esta medida supuso una mayor precisión en la valoración de estos bienes y afectó a los contribuyentes que realizan actividades económicas en su declaración de IRPF.

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