Base liquidable general
La base liquidable general estará constituida por el resultado de practicar en la base imponible general, exclusivamente, y por este orden, las siguientes reducciones, sin que pueda resultar negativa como consecuencia de dichas disminuciones:
a) Reducciones por las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social.
b) Reducciones por aportaciones a patrimonios protegidos de las personas discapacitadas.
c) Reducciones por pensiones compensatorias y anualidades por alimentos satisfechas a personas distintas de los hijos, establecidas por decisión judicial.
d) Reducciones por el régimen especial de las aportaciones a la mutualidad de previsión social de deportistas profesionales.