Base liquidable general

La base liquidable general estará constituida por el resultado de practicar en la base imponible general, exclusivamente, y por este orden, las siguientes reducciones, sin que pueda resultar negativa como consecuencia de dichas disminuciones:

a) Reducciones por las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social.

b) Reducciones por aportaciones a patrimonios protegidos de las personas discapacitadas.

c) Reducciones por pensiones compensatorias y anualidades por alimentos satisfechas a personas distintas de los hijos, establecidas por decisión judicial.

d) Reducciones por el régimen especial de las aportaciones a la mutualidad de previsión social de deportistas profesionales.

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