Aval Inmobiliario+Hacienda
Una vez concedido el aval inmobiliario, el contribuyente podrá seguir haciendo uso del bien inmueble, pero no podrá venderlo, hipotecarlo o realizar cualquier otra operación que pueda afectar a su garantía sin el consentimiento previo de la Administración Tributaria. En caso de incumplimiento en el pago de la deuda, la Administración podrá ejecutar el aval y proceder a la subasta del bien para cobrar lo adeudado.