AUTOLIQUIDACIÓN FUERA DE PLAZO CON SOLICITUD DE APLAZAMIENTO

Autoliquidación fuera de plazo con solicitud de aplazamiento, durante la tramitación del mismo el interesado desiste del aplazamiento y hace el ingreso. ¿Corresponde liquidarle los recargos del periodo ejecutivo o sólo lleva los recargos por presentación extemporánea?.

Tratándose de autoliquidaciones extemporáneas, la solicitud de aplazamiento surte efectos en periodo voluntario cuando se presente simultáneamente con aquella. Así, el artículo 46.1 a) del nuevo RGR dispone que En el caso de deudas resultantes de autoliquidaciones presentadas fuera de plazo, sólo se entenderá que la solicitud se presenta en periodo voluntario cuando la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento se presente junto con la autoliquidación extemporánea.

En este caso, las consecuencias derivadas de un desistimiento durante la tramitación del aplazamiento son las previstas para cualquier caso de solicitud de aplazamiento en periodo voluntario, en concreto las previstas en el artículo 51.3 del propio RGR: Si en cualquier momento durante la tramitación del aplazamiento o fraccionamiento el interesado efectúa el ingreso de la deuda, la Administración liquidará intereses de demora por el periodo transcurrido desde el día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario hasta la fecha del ingreso, debiendo, no obstante, entender en el caso objeto de consulta, que a estos efectos el vencimiento del plazo de ingreso en voluntaria se produce el día de la presentación de la autoliquidación, debiéndose liquidar los intereses de demora desde el día siguiente.

Todo ello sin perjuicio de la liquidación de intereses de demora hasta la fecha de la presentación de la autoliquidación y de los recargos por presentación extemporánea que legalmente puedan proceder de conformidad con el artículo 27 de la Ley 58/2003, cuya liquidación, por otro lado, correspondería en todo caso a los órganos de gestión tributaria.
De conformidad con lo anterior, por tanto, en el supuesto de ingreso total del importe adeudado incluido en la solicitud durante la tramitación del aplazamiento relativo a una autoliquidación extemporánea, los órganos de recaudación sólo han de liquidar los intereses de demora desde el día siguiente a la fecha de la presentación de la autoliquidación hasta la fecha del ingreso, sin que en ningún caso proceda exigir recargo del periodo ejecutivo.

Todo lo anterior se deduce asimismo, a sensu contrario, de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 58/2003, el cual dispone en su apartado 3: Cuando los obligados tributarios no efectúen el ingreso ni presenten solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación al tiempo de la presentación de la autoliquidación extemporánea, la liquidación administrativa que proceda por recargos e intereses de demora derivada de la presentación extemporánea según lo dispuesto en el apartado anterior, no impedirá la exigencia de los recargos e intereses de demora del periodo ejecutivo que correspondan sobre el importe de la autoliquidación.

Normativa
* Artículo 27 , apartado 3 Ley 58 / 2003 , de 17 de diciembre de 2003 , General Tributaria .
* Artículo 46 .1.a) Real Decreto 939 / 2005 , de 29 de julio de 2005 , Aprueba el Reglamento General de Recaudación .
* Artículo 51 .3 Real Decreto 939 / 2005 , de 29 de julio de 2005 , Aprueba el Reglamento General de Recaudación .

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