Autoliquidacion Complementaria Definicion
La autoliquidación complementaria debe presentarse en un plazo de cuatro años a contar desde la finalización del plazo establecido para la presentación de la declaración inicial del IRPF, es decir, normalmente el 30 de junio del año siguiente. Además, en caso de que la autoliquidación complementaria resulte en un aumento de la cantidad a pagar, se deberán incluir los intereses de demora correspondientes desde la finalización del plazo establecido para la presentación de la declaración inicial hasta la fecha de presentación de la complementaria.