Autoliquidacion Aplazamiento
Es importante tener en cuenta que el aplazamiento no exime al contribuyente de pagar los intereses correspondientes a la deuda aplazada. Además, el plazo máximo de aplazamiento es de 36 meses y se puede conceder en cuotas mensuales, trimestrales, semestrales o anuales. En caso de incumplimiento en el pago, la Agencia Tributaria podrá iniciar un procedimiento de ejecución para el cobro de la deuda. Por lo tanto, es importante realizar una adecuada planificación financiera para poder cumplir con los pagos acordados y evitar posibles recargos e intereses adicionales.