autoconsumo de servicios irpf
No todos los servicios están sujetos a autoconsumo en el IRPF. Por lo general, se considera que los servicios de ocio o consumo personal, como por ejemplo cortarse el pelo o cocinar para uno mismo, no están sujetos a esta modalidad. Sin embargo, existen algunas excepciones, como puede ser el caso de un freelance que se presta servicios a sí mismo, como puede ser la elaboración de contenidos para su propio blog. En este caso, deberá declarar el trabajo realizado y pagar el IRPF correspondiente.