Autoconsumo de Bienes Ys Servicios
1. Autoconsumo de bienes: se considera autoconsumo de bienes cuando una persona física o empresa utiliza, de forma gratuita o a precios inferiores al valor de mercado, bienes que pertenezcan a su patrimonio para su propio consumo o para el de su familia (en el caso de personas físicas) o para el de su actividad empresarial o profesional (en el caso de empresas).
En ambos casos, el autoconsumo se considera una operación sujeta al IRPF, y por tanto debe tenerse en cuenta a la hora de realizar la declaración de la renta. En la mayoría de los casos, la base imponible se determina por el valor en el mercado de los bienes o servicios autoconsumidos, pero existen ciertas excepciones y deducciones que pueden aplicarse dependiendo del tipo de bien o servicio.