Autoconsumo de Bienes y Servicios Renta
Entre los bienes y servicios que pueden considerarse como autoconsumo en el IRPF se encuentran, por ejemplo, la vivienda habitual, los vehículos particulares utilizados con fines personales, los servicios domésticos como limpieza o cuidado de hijos, entre otros.
Es importante tener en cuenta que existen ciertas excepciones en las que no se debe imputar renta por autoconsumo, como por ejemplo, cuando se trata de bienes o servicios destinados exclusivamente a actividades empresariales o profesionales.