Autoconsumo de Bienes O Servcios
En cuanto al autoconsumo de servicios, se refiere a la prestación de servicios por parte del propio contribuyente para su propio uso o para el desarrollo de su actividad empresarial o profesional. En este caso, el contribuyente no está obligado a pagar el IVA por la prestación de estos servicios, ya que se considera una actividad no sujeta a este impuesto.